Artículo 11 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
Artículo 11. Destino de las reservas disponibles.
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1.- Los fondos de reserva voluntarios generados pueden tener carácter irrepartible o repartible. En el segundo de los casos, los estatutos sociales o la asamblea general podrán establecer los criterios de individualización de los mismos.
2.- Las reservas disponibles repartibles podrán tener cualquiera de los siguientes destinos, que en su caso determine la asamblea general de la cooperativa:
a) Capitalización o monetarización a favor de las personas socias de forma proporcional a la actividad cooperativizada realizada por cada una de ellas, en el período en que se generaron o de forma proporcional a su actividad cooperativizada en el ejercicio económico en que se distribuya. Si las reservas disponibles se destinan a este fin, las personas trabajadoras asalariadas participarán en la cuantía prevista en los estatutos sociales de la cooperativa o según la previsión del artículo 103.5 de la Ley.
b) Retribución de las aportaciones al capital social, ya sean obligatorias o voluntarias.
c) Incremento o mejoramiento de los fondos obligatorios -Fondo de Reserva Obligatorio, Contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público- o reservas estatutarias o voluntarias irrepartibles.
d) Compensación parcial o total de pérdidas
e) Actualización de aportaciones.
f) Otros no previstos en los párrafos precedentes.
3.- Cualquiera de los destinos previstos en el párrafo anterior, tendrá en cuenta las limitaciones legales, estatutarias o las fijadas por la asamblea general, en sus acuerdos válidamente adoptados, referidos a dicha materia.
4.- Las reservas voluntarias irrepartibles o restringidas podrán tener cualquiera de los siguientes destinos, que en su caso determine la asamblea general de la cooperativa:
a) La compensación de pérdidas.
b) La posibilidad de afrontar las exigencias de amortización anticipada de financiación subordinada.
c) Cualesquiera otros destinos que decida la asamblea general en el marco de sus competencias.
