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Articulo 11 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 11. Jornadas y horarios.

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1. La jornada de trabajo para los Agentes del Medio Natural será la misma que se fije, en computo semanal, para los demás funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, por razón de la propia especificidad que revisten los servicios que presta este personal, se precisa establecer un horario especial.

Conforme dispone el Decreto sobre regulación de la Jornada y Horario de trabajo, Licencias, Permisos y Vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Agentes del medio Natural podrán ser requeridos excepcionalmente y por necesidades del servicio, debidamente motivadas, para prestar una jornada mayor a la establecida con carácter ordinario.

2. De acuerdo con el apartado anterior, la jornada de trabajo tendrá el siguiente horario:

En época de primavera-verano:

  • Mañanas: de 8,00 a 15,00 horas. Tardes: de 15,00 a 22,00 horas.

En época de otoñoinvierno:

  • Mañanas: de 8,00 a 15,00 horas.

  • Tardes: de 14,30 a 21,30 horas.

3. La jornada semanal de trabajo se realizará de lunes a domingo, con dos días consecutivos de descanso semanal, de modo que se trabajen no más del 25% de los fines de semana anuales, sábado y domingo, salvo el personal destinado en Cotos Regionales, Reservas Regionales de Caza, Parques Naturales o en otras Zonas de Caza Controlada y Espacios Protegidos que atendiendo a sus especiales características se determinen, en las que se aplicará el límite máximo del 40%. Dichos porcentajes serán homogéneos en todo el territorio. En ningún caso se podrá trabajar más de dos fines de semana seguidos.

4. En el cómputo semanal se incluirán también los días festivos, de forma que no se trabajen más del 25% de los existentes a lo largo del año, a excepción de los Agentes destinados en los espacios definidos en el apartado anterior a los cuales se aplicará el límite máximo del 40%. Cada día festivo trabajado dará derecho al descanso de un día laboral dentro del trimestre correspondiente, a elección del interesado, y de acuerdo con las necesidades del servicio. Del mismo modo, dichos porcentajes deberán ser homogé-neos en todo el territorio. En todo caso, y con las peculiaridades establecidas en el presente apartado, se garantizará el disfrute de tantos días festivos como se establezcan en la normativa vigente.

5. En aquellos espacios señalados en el apartado 3, en los que por criterios de gestión se deban prestar servicios nocturnos de forma regular a lo largo de todo el año y así se contemple en la Relación de Puestos de Trabajo a través del complemento específico, los Agentes que ocupen puestos de esta naturaleza deberán efectuar un promedio anual de 3 servicios nocturnos mensuales, con un máximo de 5 en el mismo mes. El mencionado horario se sujetará a las necesidades del servicio. En dichos enclaves, si la optimización del servicio así lo requiriese, las jornadas de trabajo se podrán organizar a lo largo de todo el año en horario de mañana, tarde y noche.

Los servicios nocturnos que se precisen realizar de acuerdo con lo establecido anteriormente, se organizarán teniendo en cuenta las especiales características geográficas del terreno donde se vayan a prestar y las necesidades específicas que los justifiquen.

Los servicios nocturnos extraordinarios que fuera preciso realizar se comunicarán a los interesados con antelación suficiente, dando cuenta con posterioridad a las Centrales Sindicales. Los mismos se compensarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente. No obstante, si el Agente tuviese que prestar servicio el día siguiente a la realización del servicio nocturno extraordinario, éste podrá optar por descansar la jornada completa, en cuyo caso, se le descontaría del cómputo total que le correspondiera por la compensación de la realización del servicio extraordinario.

6. En cómputo mensual, cada Agente realizará un número igual o aproximado de jornadas con cada tipo de horario, mañana o tarde, en turnos semanales. Asimismo, siempre que ello sea posible, los Agentes adscritos a cada Unidad Territorial de Vigilancia realizarán distintos tipos de horario en una misma jornada de modo que el servicio esté siempre cubierto.

7. Cuando excepcionalmente la naturaleza del servicio a realizar, ya sea control y vigilancia de poblaciones, censos de aves u otros similares, requiera que la hora de inicio de la jornada de trabajo se adelante, la hora de finalización también se adelantará en la misma fracción de tiempo. Con posterioridad inmediata se dará cuenta a las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.

8. Ninguno de los tipos ordinarios de horario establecidos dará derecho a indemnización por razón del servicio. Cuando se realicen horarios de carácter extraordinario se indemnizarán, en su caso, con arreglo a lo legalmente establecido.

9. Durante la época de peligro alto en las campañas de vigilancia y extinción de incendios, la disponibilidad exigida a los Agentes del Medio Natural participantes en las mismas, en los días de guardia fuera de la jornada normal de trabajo, no se computará como horario de trabajo.

10. Las horas de asistencia a cursos de formación se computarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Formación.

11. Las indemnizaciones por razón de servicio tendrán siempre carácter extraordinario y deberán ser previamente ordenadas por el Jefe de Servicio, o persona en quien delegue, del que dependan orgánicamente.