Artículo 11 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 11. Presidencia.
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1. La persona que ocupe la presidencia del Consejo de Navarra será elegida por y de entre las personas que lo integran, conforme a lo establecido en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra.
2. Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas que integran el órgano colegiado, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.
d) Proponer el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día, a iniciativa propia o a petición de alguna de las personas integrantes del Consejo de Navarra, y retirar los asuntos que requieran un mayor estudio.
e) Autorizar la presencia de personas expertas en sesiones meramente deliberantes para que puedan ser escuchadas por el Consejo de Navarra.
f) Visar las actas de las sesiones del Consejo de Navarra.
3. Le corresponde, igualmente, a la persona que ocupe la presidencia:
a) Distribuir los asuntos entre las personas integrantes del Consejo de Navarra para su ponencia, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra.
b) Solicitar de la autoridad, institución u órgano de origen de las consultas que se complete el expediente con cuantos antecedentes, informes, documentos y pruebas resulten necesarios para la elaboración de los dictámenes.
c) Devolver a la autoridad, institución u órgano de origen de las consultas aquellas que no se ajusten a las condiciones señaladas en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra y en este reglamento, con advertencia de las deficiencias observadas.
d) Acordar la audiencia de las personas interesadas en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento orgánico.
e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Navarra.
f) Firmar las comunicaciones oficiales que se dirijan a las autoridades, instituciones u órganos consultantes.
g) Llevar a cabo la comunicación institucional de las actividades del Consejo de Navarra.
h) Autorizar los expedientes de gasto del Consejo de Navarra, antes de su tramitación por la secretaría.
i) Emitir las directrices para la ejecución del presupuesto y la adopción de los actos que resulten precisos para dicha ejecución, todo ello conforme a la legislación presupuestaria aplicable.
j) Celebrar contratos en nombre y representación del Consejo de Navarra por importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.
k) Resolver las solicitudes de información pública.
4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, sustituirá a la presidenta o presidente, hasta que se proceda a una nueva elección o cese la causa de la sustitución, la consejera o consejero de mayor edad que no ostente la secretaría.

