Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 11.-Terminación por desistimiento del obligado tributario.
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1. Los obligados tributarios podrán desistir del procedimiento mediante escrito dirigido a la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia con el que se dará por finalizado el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones. Si hubiera varios obligados tributarios el desistimiento afectará sólo a aquellos que lo hubiesen formulado.
2. Este acuerdo de archivo de actuaciones deberá ser comunicado a la autoridad competente a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, para que pueda ser comunicado a la autoridad competente del otro Estado.
