Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
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»Artículo 11. Restricciones de uso.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en el ámbito del presente Reglamento no se permite, con carácter general:
a) El uso de leds, láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.
b) La iluminación de playas y costas, a excepción de aquellas integradas física y funcionalmente en los núcleos de población.
c) El uso de lámparas no monocromáticas en la zona de influencia (Z1) del observatorio.
d) El uso de aerostatos iluminativos con fines publicitarios, recreativos o culturales en horario nocturno.
e) La instalación o uso de rótulos luminosos en zonas E1.
Modificaciones
- Artículo modificado (11 (letra c)) por Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
(JA de 06-02-2012) en vigor desde 06-03-2012
