Artículo 11 se aprueba el... Andalucía

Artículo 11 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

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Artículo 11. Alumbrado de señales y anuncios luminosos.

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El alumbrado de señales y anuncios luminosos deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. En horario nocturno solo está permitido el funcionamiento de señales y anuncios luminosos que cumplan una función informativa de servicios, y únicamente mientras se dé el servicio.

2. El alumbrado de señales y carteles desde el exterior de los mismos mediante luz proyectada se realizará con dispositivos que emitan el flujo luminoso de arriba hacia abajo, de manera que se garantice el cumplimiento de los requerimientos sobre flujo hemisférico superior instalado.

3. Se evitará el uso de dispositivos de luz intermitente, a menos que sea necesario por motivos de seguridad.

4. El alumbrado de señales y anuncios luminosos ha de disponer de los sistemas de accionamiento y regulación de flujo necesarios para el cumplimiento del régimen y horario de funcionamiento que les corresponda en cada caso.

5. Los rótulos luminosos que permanezcan encendidos durante el día deberán reducir el flujo luminoso desde el inicio del horario de transición con objeto de no superar los niveles máximos establecidos en la normativa básica estatal en materia de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.