Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
Artículo 10. Solicitud y documentación.
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1. Los organizadores de los espectáculos taurinos populares deberán solicitar de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, la correspondiente autorización para la celebración del espectáculo o festejo de que se trate, con un mínimo de diez días de antelación a la fecha de su celebración.
2. La solicitud, que se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo I al presente Reglamento, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
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Certificación del acuerdo del Órgano municipal competente en el que se aprueba la celebración del festejo o, en caso de ser otro el organizador, certificación acreditativa de la conformidad del Órgano municipal competente a su celebración.
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Certificación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en el que se haga constar expresamente que las barreras, estructuras, talanqueras, graderío, recinto y demás instalaciones cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento y demás disposiciones de aplicación, y reúnen las condiciones de forma, resistencia, seguridad, aforo y demás características técnicas exigidas.
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Certificación del jefe del equipo médico-quirúrgico, en el que se haga constar que los servicios médicos e instalaciones para los mismos se ajustan a lo dispuesto en este Reglamento.
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Certificación suscrita por el veterinario de servicio sobre las condiciones higiénico-sanitarias de los corrales, chiqueros y demás dependencias.
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Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a la reses que hayan de ser lidiadas.
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Justificante acreditativo, según modelo normalizado que figura como Anexo II al presente Reglamento, de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a que se refieren el artículo 10 de este Reglamento.
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Contrato con un profesional taurino inscrito en las Secciones I o II del Registro General de Profesionales Taurinos, o en la condición de banderillero de la Sección V, que actuará como Director de Lidia.
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En los encierros, plano detallado del recorrido.
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Autorización de la Jefatura de Tráfico de Cantabria para la ocupación de la vía pública correspondiente, en el caso de que el espectáculo afecte a una carretera de titularidad autonómica o estatal, así como autorización de la Administración competente sobre la carretera en cuestión.
3. Cuando el espectáculo se desarrolle, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse además certificación de un técnico municipal o, en su defecto, de un técnico competente visado por el Colegio correspondiente en el que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del espectáculo.
