Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
Artículo 11.
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1. El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario y, al menos, tres vocales.
2. Para la selección del personal funcionario, los Tribunales deberán estar compuestos en los términos siguientes:
a) El Presidente será designado indistintamente entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias o de otras Administraciones Públicas atendiendo a criterios de mérito, capacidad, solvencia y profesionalidad.
b) Los Vocales se designarán indistintamente entre funcionarios de carrera o personal estatutario fijo de la Administración del Principado de Asturias o de otras Administraciones Públicas así como entre funcionarios de carrera de Cuerpos Docentes Oficiales, todos ellos atendiendo a los criterios previstos en el apartado anterior.
c) El Secretario será designado entre funcionarios de carrera adscritos a la Administración del Principado de Asturias, preferentemente de los Cuerpos Generales de Administración.
3. Para la selección del personal laboral, los Tribunales se compondrán por personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias, de sus Organismos Autónomos y demás entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan formar parte de los mismos personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Artículo modificado (11) por Decreto 19/2010, de 3 de marzo, de tercera modificacion del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seleccion e Ingreso de Personal de la Administracion del Principado de Asturias.
(AS de 12-03-2010) en vigor desde 13-03-2010

