Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 11. Registro de Profesionales Taurinos de Andalucía.
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1. Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de cuantos intervienen en los espectáculos taurinos en Andalucía, se crea, adscrito a la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, el Registro de Profesionales Taurinos de Andalucía.
2. La Consejería competente en materia de espectáculos taurinos regulará, mediante Orden, la estructura, funciones, requisitos de inscripción y funcionamiento del Registro de Profesionales Taurinos de Andalucía. Formarán parte de dicho Registro, al menos, las siguientes categorías profesionales: Matadores de toros, matadores de novillos con picadores, matadores de novillos sin picadores, rejoneadores, banderilleros y picadores, toreros cómicos y mozos de espada que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Los profesionales inscritos en una Sección sólo podrán participar en espectáculos reservados a los de su categoría, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 3.e) y 67.c) de este Reglamento.
