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Articulo 11 Se aprueban bases generales para proceso selectivo por oposición libre y proceso de provisión movilidad en categorías de policía local de escala básica (códigos de procedimiento PR461B y PR461D)

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11. Procedimientos penales o administrativos pendientes

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Cuando a las personas que participan en los procesos se les haya abierto, o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pueda finalizar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de las administraciones públicas o la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, la admisión al proceso, la permanencia en el mismo, así como su acceso en el cuerpo de la Policía Local quedará condicionado al hecho que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación referida.

El personal participante, en el supuesto de encontrarse en las situaciones descritas en el párrafo anterior, debe comunicar tal situación, y la Dirección General de la Agasp podrá solicitar en cualquier momento de los procesos una declaración jurada de no encontrarse en dichas situaciones.

La falsedad u omisión de datos en esta declaración jurada dará lugar a las responsabilidades que se establezcan en el Reglamento de régimen interior de la Agasp en relación con el incumplimiento de las órdenes o disposiciones dictadas por la Dirección General de la Agasp.