Artículo 11 se aprueban los Presupuestos Generales para el año 2026 del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Artículo 11. Créditos ampliables.
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1. Conforme al artículo 53 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales:
a) Los gastos del capítulo I -gastos de personal- según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el título V de esta norma foral.
b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.
c) Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.
d) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
e) Los créditos destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales y el de los organismos autónomos forales.
f) Los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada.
g) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.
h) Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.
i) Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los presupuestos generales del territorio histórico.
j) Los créditos correspondientes a los proyectos estratégicos.
k) Los créditos adicionales aprobados en virtud de la disposición adicional sexta, número 4.
2. Las transferencias a familias del programa de prestaciones económicas periódicas del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.
