Articulo 11 Arancel de de...oncursales

Articulo 11 Arancel de derechos de los administradores concursales

  • Norma con efectos a partir del 1 de septiembre de 2004.
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Artículo 11. Cantidades complementarias.

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Además de las cantidades que correspondan por aplicación de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los administradores concursales profesionales tendrá derecho a percibir el uno por ciento del incremento neto del valor de la masa por el ejercicio de acciones de reintegración por parte de la administración concursal. Para el administrador concursal no profesional el porcentaje será del 0,50 por ciento.