Articulo 11 Archivos de Cantabria

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Artículo 11. Los Centros de Archivo.

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1. Son Centros de Archivo los siguientes:

a) Los Archivos de oficina de las unidades administrativas.

b) Los Archivos Centrales de las distintas Consejerías del Gobierno de Cantabria, los organismos públicos de Cantabria, así como los de las sociedades mercantiles en las que la participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria sea mayoritaria.

c) El Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) El Archivo del Parlamento de Cantabria.

e) El Archivo Histórico Provincial.

f) El Archivo de la Universidad de Cantabria.

g) Los Archivos comarcales y municipales.

h) Los Archivos de titularidad privada, siempre que custodien documentos pertenecientes al Patrimonio Documental de Cantabria.

2. Los Centros de Archivo tienen las siguientes funciones:

a) Reunir los documentos y archivos correspondientes a su ámbito material para su custodia.

b) Conservar los documentos y archivos reunidos procediendo a su ordenación y clasificación de acuerdo a los criterios que se establezcan en cada caso.

c) Facilitar el acceso de los ciudadanos y proporcionar información a las Administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Difundir el contenido de sus fondos con el fin de que se conozca públicamente.

e) Proteger los bienes del Patrimonio Documental de Cantabria de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.