Articulo 11 Archivos y Patrimonio Documental de C. León
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1. La salida de documentos históricos de los archivos públicos radicados en Castilla y León que no sean de titularidad estatal deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura y Bienestar Social.
2. La salida de su sede de documentos históricos conservados en los archivos de titularidad estatal que se encuentren en Castilla y León se comunicará a la Consejería de Cultura y Bienestar Social.
