Articulo 11 Arquitectura

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Artículo 11. La contratación del proceso arquitectónico y de los instrumentos de planeamiento urbanístico

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1. A los efectos de lo dispuesto por el presente capítulo, se entiende por proceso arquitectónico el procedimiento complejo y completo referido a la planificación, la proyección, la dirección de obra, la dirección de ejecución de la obra y la ejecución de las edificaciones y la urbanización de espacios públicos que, partiendo de los objetivos de calidad arquitectónica que la presidirá, requiere un desarrollo pluridisciplinar y coherente con los requisitos exigidos, de acuerdo con los objetivos y criterios de solución fijados por el órgano de contratación de este proceso.

2. Se entiende por instrumentos de planeamiento urbanístico los planes y programas con los contenidos fijados por la legislación urbanística.