Articulo 11 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
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Articulo 11 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC

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Artículo 11. Solicitud de admisión al régimen de pago básico.

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1. Para poder recibir la asignación de derechos de pago básico en propiedad con base en el artículo 10 los agricultores deberán solicitar en el primer año de aplicación del régimen de pago básico la admisión al mismo.

2. Los agricultores solicitarán la admisión al régimen de pago básico a la vez que soliciten el cobro de dicho régimen mediante la solicitud única 2015 regulada en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3. La solicitud de admisión al régimen de pago básico se deberá presentar en las fechas y lugares establecidos para la presentación de la solicitud única de 2015.

4. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales incluidas en el artículo 17 no se concederán derechos de ayuda si no se solicita la admisión al régimen de pago básico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2014 en vigor desde 21-12-2014