Articulo 11 Asistencia a entidades locales
Artículo 11. Condiciones para la prestación de la asistencia administrativa.
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1. La asistencia se prestará en los siguientes supuestos:
a) En los casos de ausencia o enfermedad del funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
b) En los casos en los que el funcionario titular esté incurso en causa legal de abstención o recusación que le impida el desempeño de sus funciones en una sesión o en los trámites preceptivos de un expediente y no cuente la plantilla municipal con un funcionario para el desempeño accidental de las funciones.
c) En los casos de suspensión de funciones del titular.
2. La prestación de la asistencia requerirá que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberá justificarse en la solicitud que no ha sido posible desarrollar las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional a través de la provisión temporal de los puestos mediante nombramiento provisional, comisión de servicios, acumulación de funciones, nombramiento accidental o nombramiento de funcionario interino.
b) En el caso de mancomunidades de municipios eximidas legalmente de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional, la asistencia se prestará cuando se acredite que las funciones no pueden ser desempeñadas por un funcionario con habilitación de carácter nacional de algunos de los municipios que la integran.
c) Las tareas a desarrollar por el funcionario de la Administración del Principado de Asturias designado afectarán exclusivamente a aquellos asuntos de la entidad local que por su carácter inaplazable deban ser resueltos de forma inmediata para garantizar el funcionamiento ordinario de la misma.
d) Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de los funcionarios designados por la Administración del Principado de Asturias cuantos medios materiales sean necesarios para el desempeño de su función.
e) La asistencia que se desarrolle en las dependencias de la entidad beneficiaria se ajustará a las condiciones establecidas en la resolución por la que se conceda la prestación.
3. La concesión de la asistencia quedará supeditada a la existencia en la Administración del Principado de Asturias de medios personales suficientes para efectuar la prestación.
