Articulo 11 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 11 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 11. Consideraciones generales.

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1.- Los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulados en el presente capítulo son:

a) El procedimiento general.

b) Los procedimientos especiales.

2.- Las normas comunes al procedimiento de reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita son las siguientes:

a) Ambos procedimientos se iniciarán mediante solicitud de acuerdo a los modelos establecidos en los Anexos I y II, según el tipo de procedimiento.

b) En la solicitud las personas interesadas podrán prestar consentimiento al Servicio de Orientación Jurídica del colegio de la abogacía y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para recabar información relativa a las rentas y al patrimonio declarado por la persona solicitante y su unidad familiar.

c) El modelo de solicitud contendrá la información necesaria relativa a la citada autorización, advirtiendo a la persona solicitante de los extremos de esta y de las posibles consecuencias de la falta de aportación u ocultación de datos.

d) La unidad familiar vendrá constituida por las personas cónyuges no separadas o divorciadas legalmente y los hijos e hijas menores de edad, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose las personas cónyuges a las parejas de hecho. Si la unidad familiar constituye una familia numerosa, se aportará certificación acreditativa de este extremo.

e) No será necesario recabar documentación o solicitar los certificados telemáticos cuando al Servicio de Orientación Jurídica o a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita les conste la información suficiente por haber sido incorporada a otro expediente de asistencia jurídica gratuita correspondiente a la misma persona solicitante, salvo que dicha información anterior determinase la desestimación de la respectiva solicitud o hubieren transcurrido más de seis meses desde su emisión. A estos efectos, resultarán acreditativas del beneficio, igualmente las resoluciones dictadas por las comisiones de otro territorio distinto a aquel en el que se solicita el beneficio, si se hubieren dictado dentro de los seis meses anteriores a la petición formulada.

f) En la solicitud se indicará de forma expresa las prestaciones del derecho de justicia gratuita para las que se solicita el reconocimiento, que podrán ser todas o algunas de las recogidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En caso de no señalar qué prestaciones se solicitan, se entenderá que son todas las recogidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

g) En la solicitud se informará adecuadamente a la persona peticionaria de los requisitos formales y de fondo para el acceso al beneficio de asistencia jurídica gratuita, así como de las consecuencias que se pueden derivar de su reconocimiento, denegación o revocación.

h) Los impresos de solicitud se facilitarán por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia y se pondrán a disposición de las personas solicitantes en las oficinas judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los colegios de la abogacía, en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección www.euskadi.eus

Los colegios de la abogacía adoptarán las medidas necesarias para que los y las profesionales intervinientes en los Servicios de Orientación Jurídica faciliten los impresos a las personas interesadas y procuren que estas los cumplimenten adecuadamente, auxiliándolas para ello si fuese necesario.

i) La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, pudiéndose tramitar el correspondiente expediente electrónico para el reconocimiento del derecho solicitado.

En este caso, la persona solicitante que opte por el uso de este medio, los actos de comunicación y las notificaciones se realizarán por el mismo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración.

La persona que efectúe la solicitud podrá identificar en el impreso iniciador del expediente, un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación.