Articulo 11 Aspectos del Derecho de sociedades
Artículo 11. Condiciones para la nulidad de la sociedad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La legislación de los Estados miembros solo podrá organizar el régimen de nulidad de las sociedades en las condiciones siguientes:
| a) | la nulidad deberá ser declarada por resolución judicial; |
| b) | la nulidad solo podrá declararse por los motivos siguientes:
|
Aparte de los motivos de nulidad a que se hace referencia en el párrafo primero, las sociedades no estarán sometidas a ninguna causa de inexistencia, de nulidad absoluta, de nulidad relativa o de anulabilidad.
