Articulo 11 Atención Temp... La Mancha

Articulo 11 Atención Temprana en La Mancha

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Artículo 11. Finalización de la intervención en los servicios de atención temprana.

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1. La finalización de la intervención en los servicios de atención temprana será planificada con la suficiente antelación por el profesional de referencia con la colaboración de la familia.

2. En cualquier caso, la finalización de la intervención deberá ser aprobada por el equipo de atención temprana correspondiente dependiente de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales.

3. En todo caso, las actuaciones en los servicios de atención temprana finalizarán cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Se hayan alcanzado los objetivos definidos en el Plan Individual de Apoyo a la Familia.

b) Cuando el niño o niña cumpla los seis años de edad.