Articulo 11 Autoridad del Transporte

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Artículo 11. Funciones del presidente.

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1. Corresponde al presidente del Pleno:

a) Representar a la Autoridad del Transporte de Euskadi.

b) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y ejercer las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, decidiendo los empates con voto de calidad.

c) Dirigir las relaciones con las Autoridades Territoriales del Transporte, así como con los órganos ejecutivos de las Administraciones públicas, en materias del ámbito funcional de la Autoridad del Transporte.

d) Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico de la Autoridad del Transporte.

e) Proponer al Pleno la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

f) Las demás competencias que se le atribuyan mediante disposición legal o reglamentaria.

2. El vicepresidente realizará las funciones del presidente en ausencia de este.