Articulo 11 Autorización ambiental unificada
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Artículo 11. Secreto industrial y comercial.

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1. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto se desarrollará respetando los términos establecidos en la legislación vigente en materia de secreto industrial y comercial.

2. Las personas titulares de las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, podrán requerir del órgano ambiental competente que se mantenga la confidencialidad de aquellos datos que obren en la documentación aportada y que tengan trascendencia comercial o industrial frente a personas o entidades distintas de la Administración, mediante petición motivada en la que concreten los datos afectados por la limitación así como la documentación que resulte necesaria para acreditar tal carácter, que acompañará a la solicitud de autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada.

3. En los casos previstos en el apartado anterior, el órgano ambiental competente en el plazo máximo de un mes dictará y notificará resolución motivada en la que se determinará qué datos tendrán el carácter de confidencial, de acuerdo con la legislación vigente en materia de secreto industrial y comercial, salvaguardando, en todo caso, los intereses generales.