Articulo 11 Autorización y registro para la actividad de gestión para las operac...siduos no peligrosos
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Articulo 11 Autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos

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Artículo 11. Deber de información y mantenimiento de los Registros.

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1. Los titulares de actividades inscritas en los Registros regulados en el presente capítulo están obligados a comunicar a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental cualquier cambio que se produzca en su actividad.

2. La Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en las actividades inscritas.

3. Asimismo, la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, previa la práctica del correspondiente procedimiento, podrá acordar la baja en el Registro de aquellas industrias o actividades que incurran en incumplimiento o inobservancia de las condiciones o requisitos establecidos en las respectivas resoluciones de inscripción, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de los hechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2000 en vigor desde 18-03-2000