Articulo 11 Autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos
Artículo 11. Deber de información y mantenimiento de los Registros.
1. Los titulares de actividades inscritas en los Registros regulados en el presente capítulo están obligados a comunicar a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental cualquier cambio que se produzca en su actividad.
2. La Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en las actividades inscritas.
3. Asimismo, la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, previa la práctica del correspondiente procedimiento, podrá acordar la baja en el Registro de aquellas industrias o actividades que incurran en incumplimiento o inobservancia de las condiciones o requisitos establecidos en las respectivas resoluciones de inscripción, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de los hechos.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2000 en vigor desde 18-03-2000