Articulo 11 Autorizacione...n Mallorca

Articulo 11 Autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor en Mallorca

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Artículo 11. Régimen de prestación del servicio

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1. La prestación del servicio se ajustará a lo siguiente:

Los titulares de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal comunicarán a la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, o al órgano que la sustituya, por vía electrónica, al menos con una antelación de treinta minutos al inicio de la prestación de cada servicio efectuado al amparo de estas autorizaciones, los siguientes datos:

- El nombre y el número del documento nacional de identidad o del código de identificación fiscal del arrendador y del arrendatario.

- El lugar y la fecha de la celebración y de la finalización del contrato.

- La matrícula del vehículo.

Con esta finalidad, la Dirección General de Movilidad y Transportes ha habilitado como registro de comunicaciones de los servicios de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal el buzón electrónico comunicacioserveisvlc-tm@dgmobil.caib.es, al que las personas titulares de las autorizaciones deberán dirigir las comunicaciones.

2. Los vehículos adscritos a las autorizaciones estacionales no podrán, en ningún caso, circular por la vía pública para buscar clientes, ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio, ni tampoco permanecer estacionados a estos efectos.

3. La contratación del servicio se referirá, en todo caso, a la capacidad total del vehículo. No se podrá alquilar de forma separada a distintos arrendatarios.