Articulo 11 Autorizaciones de cambio de uso forestal
Artículo 11. Instrucción.
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1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de autorización de cambio de uso forestal será el servicio territorial competente en materia de montes de la provincia en la que radiquen los terrenos objeto de solicitud.
En aquellos casos en los que la solicitud incluya terrenos de diferentes provincias de la Comunidad de Castilla y León, el órgano competente para la instrucción del procedimiento será el servicio territorial competente en materia de montes de la provincia con una mayor superficie de terrenos objeto de solicitud.
2. Una vez recibida la solicitud, el servicio territorial verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá para que, en un plazo de diez días, la subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán en esta fase de instrucción aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver. En todo caso:
a) En el caso de solicitudes cuya finalidad sea de carácter agrícola, el servicio territorial competente en materia de montes solicitará un informe al servicio territorial competente en materia de agricultura, sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 5.
b) Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000.
4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se someterá a trámite de audiencia de aquéllos que tengan la condición de interesados, entre los que se encontrarán al menos el titular de los terrenos o, en su caso, su representante, para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
5. A la vista de las actuaciones practicadas en la fase de instrucción, el servicio territorial competente en materia de montes elaborará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará, junto con el expediente, al órgano competente para su resolución.
