Articulo 11 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
Ver Indice
»Artículo 11.º
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones de carácter zoosanitario, promulgadas o que se promulguen, los responsables de Núcleos Zoológicos deberán:
a) Proceder siempre que sea necesario y al menos una vez al año a una desinfección, desinsectación y desratización a fondo de los locales y material en contacto con los animales.
b) Suministrar a la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria cuanta información de carácter zoosanitario le sea solicitada.
