Articulo 11 Autorizacione...e compañía

Articulo 11 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía

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Artículo 11.º

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Sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones de carácter zoosanitario, promulgadas o que se promulguen, los responsables de Núcleos Zoológicos deberán:

a) Proceder siempre que sea necesario y al menos una vez al año a una desinfección, desinsectación y desratización a fondo de los locales y material en contacto con los animales.

b) Suministrar a la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria cuanta información de carácter zoosanitario le sea solicitada.