Artículo 11 ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Artículo 11. Personas y entidades beneficiarias.
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Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la beneficiaria responda al concepto de agricultor o agricultora según definición del artículo 2.a).
b) Que sea titular de explotación agrícola que figure en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 y que cuente en su explotación con superficie de cultivo de cereza con una superficie igual o superior a 5000 m2 en los términos municipales de las comarcas de Extremadura indicadas en el artículo 1.1.b).
c) Que haya perdido más del treinta por ciento del potencial productivo de la explotación.
d) Que la beneficiaria no incurra en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 letras a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá acreditado este requisito por declaración responsable formalizada en la solicitud, sin perjuicio de los controles administrativos.
e) Que consienta cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda, incluidas las solicitudes de datos e informaciones a agrupaciones de productores primarios y a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro).
No se reconocerá la condición de beneficiarias a las personas o entidades que hubieren sucedido después del 31 de diciembre de 2024, inter vivos o mortis causa, a las personas o entidades que reunían estos requisitos.
