Articulo 11 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
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Artículo 11. Documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas.

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1.- Los requisitos de acceso a las ayudas podrán acreditarse mediante la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar. Cuando se trate de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la acreditación de la identidad se realizará a través del pasaporte o documento de identidad equivalente en su país y en el que conste la nacionalidad de la persona titular, y cuando se trate de nacionales del resto de países se acreditará con la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o pasaporte, o, cuando proceda, la autorización de residencia de que dispongan.

b) Acreditación de la relación de filiación, de adopción, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente entre la persona solicitante de la ayuda y el hijo o hija para cuyo cuidado se solicita la excedencia.

c) Acreditación actualizada de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio e indicará la fecha desde la que la persona solicitante está empadronada en el municipio.

En el supuesto de que el conjunto de la documentación e información aportada por la persona solicitante de la ayuda genere dudas sobre su residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el órgano gestor de la ayuda podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta condición.

Cuando la persona solicitante está comprendida en la excepción señalada en el artículo 6.2, deberá aportar la acreditación actualizada de empadronamiento y documentación que pruebe el cumplimiento de la situación exceptuada.

d) Documento de la Seguridad Social que acredite la baja por excedencia por cuidado de hijos e hijas, base de cotización correspondiente al mes anterior a aquel en el que se inicia la actuación subvencionable y tiempo durante el que ha percibido la prestación por nacimiento y cuidado de persona menor.

A las personas solicitantes trabajadoras que coticen en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social no se les exigirá la baja por excedencia.

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán acreditar el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada y la cotización de esa persona contratada mientras dure la actuación subvencionable.

Asimismo, en el supuesto de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que complemente el sistema público deberán presentar certificado de la empresa cooperativa en el que se exprese que la persona solicitante se encuentra en excedencia por cuidado de hijos e hijas, el período en excedencia y la base de cotización en el referido sistema intercooperativo correspondiente al mes anterior a aquel en el que se inicia la actuación subvencionable.

e) Documento de la Seguridad Social que acredite que la persona coprogenitora (la no solicitante) se encuentra dada de alta, que se ha incorporado a su actividad laboral realizando la jornada completa correspondiente a su contrato y concrete el porcentaje de su contrato respecto a la jornada completa del sector en el que ejercen su actividad, durante toda la actuación subvencionable.

f) Declaración responsable de la persona solicitante:

- de que el hijo o hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia no está matriculado en un centro de educación infantil público o privado,

- de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres,

- de que no tiene abiertos procedimientos de reintegro o sancionadores incoados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos en el marco de ayudas o subvenciones concedidas y,

- sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

2.- Asimismo, se requiere la acreditación de las circunstancias que se indican en relación con los siguientes supuestos:

a) Si se ha producido una adopción, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, se aportará la inscripción de las citadas situaciones en el Registro Civil.

b) En caso de la guarda y custodia establecida en resolución judicial, se aportará esa resolución.

c) La persona progenitora de familia monoparental acreditará que el hijo o hija para cuyo cuidado ha solicitado la excedencia depende económicamente solo de ella.

3.- (Suprimido)

4.- Tanto los certificados de la Seguridad Social como los de empadronamiento no tendrán validez si han sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la ayuda.

5.- Todo documento extranjero que se aporte deberá estar, en su caso, traducido en forma oficial al euskera o al castellano. Además, los documentos públicos extranjeros han de ser debidamente legalizados.

6.- La persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

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