Articulo 11 las Ayudas de Emergencia Social
Artículo 11.- Cuantía efectiva de la ayuda.
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1.- La cuantía efectiva de la ayuda a conceder a cada solicitud no podrá superar:
a) Las cuantías máximas anuales establecidas para cada tipo de gasto específico en la Orden a la que se refiere el artículo 9 de este Decreto.
Esta limitación hará referencia tanto a la ayuda específica solicitada, como, en su caso, a su conjunción con otras ayudas concedidas, durante el mismo ejercicio presupuestario, a la persona solicitante o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento particular que pudieran beneficiarse de estas prestaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.e) del presente Decreto.
b) La cuantía máxima aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto en el artículo anterior.
2.- La cuantía aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto en el artículo anterior, deberá, en cambio, ser minorada por el Ayuntamiento competente teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en cuyo caso deberá minorarse la cuantía máxima concesible para cada concepto según la orden anual a la que hace referencia el artículo 9 del presente Decreto, en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes.
