Artículo 11 Ayudas a enti...s públicas

Artículo 11 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas

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Artículo 11. Tramitación.

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1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se efectuará de forma electrónica. Las solicitudes de subvención serán tramitadas y resueltas de forma individual en el más breve plazo posible.

2. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad local interesada.