Articulo 11 Ayudas tempor...de Ucrania

Articulo 11 Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania

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Artículo 11. Beneficiarios.

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1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas titulares de PYMES cuya actividad sea el secado y/o posterior procesado y/o comercialización de arroz cuyo origen sea la Comunidad Autónoma de Extremadura, obligadas a llevar contabilidad específica de su actividad en la que hubiera disminuido su volumen de negocios en dicho sector en más de un 50% respecto del año anterior.

En el caso que su actividad se dedique al secado de arroz, la disminución del volumen de negocios al que se refiere el párrafo anterior, será la comparativa de las campañas de secado 2021 y 2022.

En el caso que su actividad se dedique al procesado posterior al secado y/o comercialización de arroz, respecto a la disminución del volumen de negocios al que se refiere el párrafo primero, para poder efectuar el pago de la subvención se comparará el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2021 a 1 de octubre de 2022 y el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2022 a 1 de agosto de 2023.

Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Seguir ejerciendo dicha actividad económica en Extremadura en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.

b) Tener debidamente inscrito el establecimiento de secado o ulterior proceso de transformación del arroz en los registros de seguridad alimentaria e industriales preceptivos.

c) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica.

d) No haber solicitado ni solicitar en el futuro ante otra Administración Pública subvención al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

e) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en la redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su implementación y desarrollo.

f) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean exigidos para la percepción y cobro de estas subvenciones.

g) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).

2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.

El modelo de solicitud se podrá descargar en el portal Juntaex.es en https://beta.juntaex.es.