Articulo 11 bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local
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»Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas
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1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones, concedidos para la misma finalidad.
2. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
