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Articulo 11 -BCE- Aplicación de las reservas mínimas

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Artículo 11. Presentación agregada de la base de reservas

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1. Cuando una entidad solicite la autorización del BCN pertinente para mantener todas sus reservas mínimas de forma indirecta a través de una empresa matriz conforme al artículo 10, apartado 3, la empresa matriz podrá solicitar la autorización del BCN pertinente para presentar la base de reservas y la base de reservas de las entidades del grupo en forma agregada y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2). Los BCN podrán autorizar a las empresas matrices a presentar la base de reservas en forma agregada y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).

2. Cuando una empresa matriz solicite la autorización del BCN pertinente para presentar la base de reservas en forma agregada conforme al apartado 1, el BCN pertinente velará por que el acuerdo a que se refiere el artículo 10, apartado 4, incluya un reconocimiento de la pérdida potencial de la deducción global a que se refiere el artículo 6, apartado 2, a nivel individual.

3. Cuando el BCN pertinente autorice a una empresa matriz a presentar la base de reservas en forma agregada conforme al apartado 1, lo notificará a la entidad interesada sin demoras indebidas. La autorización tendrá validez desde el inicio del primer período de mantenimiento siguiente a su concesión y mientras esté en vigor el acuerdo a que se refiere el apartado 2 y no se revoque la autorización.

4. Cuando el BCN pertinente autorice a una empresa matriz a presentar la base de reservas en forma agregada conforme al apartado 1, se aplicará automáticamente a las reservas mínimas mantenidas a través del intermediario la deducción global a que se refiere el artículo 6, apartado 2.

5. La autorización concedida por el BCE a una entidad para presentar la base de reservas en forma agregada conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1745/2003 (BCE/2003/9) se considerará válida y aplicable a efectos del presente Reglamento mientras no sea revocada.