Articulo 11 Bibliotecas de Euskadi

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Artículo 11. Principios rectores de la gestión de los medios y recursos del Sistema Bibliotecario de Euskadi.

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El departamento competente en materia de cultura orientará la gestión de los medios y recursos del Sistema Bibliotecario de Euskadi, teniendo en cuenta el principio de colaboración y adecuándolos al especial carácter plurilingüe del patrimonio bibliográfico vasco.