Artículo 11 bis Coordinación de las policías locales
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Artículo 11 bis Coordinación de las policías locales

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Artículo 11 bis. Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación

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Son órganos con competencia en materia de policía local los siguientes:

a) La Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, prevista en el artículo 28.

b) El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III bis del título III.

c) La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III ter del título III.

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