Artículo 11 bis Coordinación de las policías locales
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»Artículo 11 bis. Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación
Vigente
Son órganos con competencia en materia de policía local los siguientes:
a) La Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, prevista en el artículo 28.
b) El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III bis del título III.
c) La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III ter del título III.
Modificaciones
- Modificación realizada (11 bis (se añade)) por Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
(BOIB de 23-12-2017) en vigor desde 24-12-2017 - Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 24-12-2017