Articulo 11 bis desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Apartado undécimo bis
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1. Con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia y rango de dirección adjunta, el Servicio de Gestión Económica tendrá a su cargo la administración de los recursos financieros y materiales y de los servicios auxiliares necesarios para el cumplimiento de sus fines por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El Servicio de Gestión Económica estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.
Subdirección General de Contabilidad.
Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.
Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.
3. El Servicio de Gestión Económica, a través de la Subdirección General de Contabilidad, actuará como servicio de contabilidad de la Agencia en los términos establecidos por el artículo 103.siete de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
- Artículo modificado (Articulo historico) por ORDEN EHA/3650/2007, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
(BOE de 15-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
