Artículo 11 bis Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Artículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado.

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El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo.