Artículo 11 bis. Víctimas de trata que puedan necesitar protección internacional
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1. Los Estados miembros garantizarán la complementariedad y la coordinación entre las autoridades que participen en actividades de lucha contra la trata de seres humanos y las autoridades de asilo.
2. Los Estados miembros garantizarán que las víctimas de trata puedan ejercer su derecho a solicitar protección internacional o un estatuto nacional equivalente, también cuando la víctima esté recibiendo asistencia, apoyo y protección como víctima presunta o identificada de la trata de seres humanos.
Modificaciones
- Artículo modificado (11 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas
(DC de 24-06-2024) en vigor desde 14-07-2024
