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Artículo 11 bis. Víctimas de trata que puedan necesitar protección internacional

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Artículo 11 bis. Víctimas de trata que puedan necesitar protección internacional

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1. Los Estados miembros garantizarán la complementariedad y la coordinación entre las autoridades que participen en actividades de lucha contra la trata de seres humanos y las autoridades de asilo.

2. Los Estados miembros garantizarán que las víctimas de trata puedan ejercer su derecho a solicitar protección internacional o un estatuto nacional equivalente, también cuando la víctima esté recibiendo asistencia, apoyo y protección como víctima presunta o identificada de la trata de seres humanos.