Artículo 11 bis TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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Artículo 11 bis TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 11 bis. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad

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(Nota: según lo establecido en LEY 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, el contenido del presente artículo será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.)

1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir, en las condiciones establecidas en el presente artículo, el 25 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el límite de deducción de 463,95 euros anuales.

En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducción será del 40 por ciento de las cuotas ingresadas, con el límite de deducción de 618,60 euros anuales.

2. La deducción resultará aplicable por las cotizaciones correspondientes a los meses del periodo impositivo en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.

b) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, en todos los casos mayores de 65 años, que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia de los previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

c) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

d) Que el contribuyente tenga reconocido alguno de los grados de dependencia o de discapacidad de los referidos en las letras b) y c) anteriores.

3. A efectos de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 2, solo se tendrán en consideración los ascendientes y descendientes por los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y descendientes, así como el cónyuge y los colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad que convivan con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

4. Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.

Asimismo, será necesario que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales.

b) En el caso de aplicarse la deducción por concurrir la circunstancia indicada en la letra a) del apartado 2 de este artículo, el contribuyente empleador y, en su caso, el otro progenitor del hijo menor de 3 años por el que se apliquen el mínimo por descendientes, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.

En caso de que el contribuyente tenga hijos menores de 3 años con diferentes progenitores, podrá aplicarse la deducción cuando se cumpla el requisito indicado en el párrafo anterior respecto de cualquiera de ellos.

c) En el caso de aplicarse la deducción por concurrir las circunstancias indicadas en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, el contribuyente empleador debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.o Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.

2.o Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, o prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

No será exigible lo contenido en esta letra en caso de aplicarse la deducción por la circunstancia indicada en la letra d) del apartado 2.

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