Articulo 11 Cajas de Ahorros de Madrid
Ver Indice
»Artículo 11. Comienzo de las actividades.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Autorizada la creación de una Caja, en el término de doce meses a contar desde su notificación, deberán los fundadores otorgar la oportuna escritura fundacional de la entidad, inscribirla en el Registro Mercantil y en los Registros Especiales del Banco de España y de la Comunidad de Madrid, y dar inicio a sus operaciones.
En otro caso, se entenderá caducada la autorización otorgada, conforme a lo previsto en el artículo siguiente de la presente Ley.
