Articulo 11 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 11. Régimen económico y de contratación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

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1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria dispondrá de los siguientes bienes y recursos económicos:

a) Los importes consignados anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las subvenciones y demás contribuciones públicas o privadas.

c) El producto de las tasas, precios públicos y demás ingresos que devengue por su actividad.

d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como los productos y las rentas de estos.

e) Los derivados de los convenios.

f) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.

g) El producto de la ejecución de los documentos de garantía que imponga en el ejercicio de sus competencias.

h) Cualesquiera otros recursos económicos que le sean atribuidos legalmente.

2. La contratación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria se rige por la normativa básica vigente en materia de contratos del sector público y por las normas de desarrollo aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.