Articulo 11 calidad en obras de edificación
Artículo 11. Elaboración e inscripción en el Registro del Libro de gestión de calidad de obra
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1. El director de la ejecución de la obra elaborará el Libro de gestión de calidad de obra durante la ejecución de la obra.
2. Una vez concluida la obra y cumplimentado el Libro de gestión de calidad de obra con los resultados del control y la documentación anexa correspondiente, el promotor de la obra y el director de ejecución de la obra validarán el Libro con su firma electrónica. Otros agentes intervinientes en la obra, como el constructor, el laboratorio de ensayos o la entidad de control, firmarán electrónicamente los apartados del Libro en los que hayan intervenido.
3. El promotor o, en su caso, el director de ejecución de la obra, en representación del promotor, solicitará la inscripción del Libro de gestión de calidad de obra en el Registro.
4. Una vez registrado el Libro de gestión de calidad de obra, la conselleria competente en materia de calidad en la edificación notificará al promotor, al director de ejecución de obra, al director de obra y al constructor, el número de registro que se le ha otorgado.
5. El promotor de la obra será el responsable de incluir una copia del Libro de gestión de calidad de obra en el Libro del edificio, junto con la justificación del registro telemático.
