Articulo 11 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de C. Valenciana
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»Artículo 11. Órganos de asesoramiento y comisiones de trabajo
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Las cámaras podrán crear órganos asesores y comisiones de trabajo consultivas de carácter especializado en las que se podrán integrar, además de los miembros del pleno, otros empresarios o empresarias, profesionales y personas de reconocido prestigio para elaborar proyectos, estudios o dictámenes sobre las distintas materias que sean de su competencia.
Estos órganos y comisiones podrán ser permanentes o de duración determinada, temáticas o sectoriales. Su funcionamiento será democrático y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Sus acuerdos no serán vinculantes.
