Artículo 11 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
Artículo 11. Modificaciones y reformas.
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1. Las modificaciones y reformas sustanciales de los campings requerirán la previa autorización de la Dirección General de Turismo. A tal efecto los interesados habrán de formular la correspondiente solicitud acompañada del proyecto de modificación.
La Administración Turística solicitará informe de los organismos competentes en las materias que se determinan en el presente Decreto y que se vean afectadas por la modificación o reforma proyectada, sobre la adecuación de la misma a sus respectivas normativas.
Una vez concedida la autorización y efectuadas las obras en que aquélla consista, se comunicará a la Dirección General de Turismo solicitando, en su caso, la reclasificación del camping si procediera en razón de las reformas realizadas.
2. La Dirección General de Turismo podrá revisar de oficio la categoría de un camping y asignar otra inferior cuando el estado de conservación e instalaciones no esté de acuerdo con la categoría que ostente.
