Articulo 11 Canon sobre e...e Residuos

Articulo 11 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la presente norma debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las referencias hechas al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. - Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
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Artículo 11. Censo de sustitutos

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1. El censo de sustitutos está formado por las personas y las entidades que son titulares de empresas que explotan los vertederos o las instalaciones de incineración situadas en las Illes Balears y que deben estar inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

2. La Consejería de Medio Ambiente y Territorio, antes del 31 de diciembre de cada año, comunicará a la Agencia Tributaria de las Illes Balears el listado actualizado de empresas que constan como operadoras de los vertederos o las instalaciones de incineración ubicados en las Illes Balears. El listado incluirá los datos siguientes para cada persona o entidad:

a) Nombre y apellidos o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Domicilio fiscal.

d) En su caso, nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio en las Illes Balears del representante a efectos de la aplicación del impuesto.

e) En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, la relación de partícipes, la cuota de participación de cada uno y la identificación del representante de la entidad a efectos de la aplicación del impuesto.

f) Número de identificación medioambiental (NIMA).