Articulo 11 Caracterizaci...o europeos

Articulo 11 Caracterización a efectos tributarios de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos

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Artículo 11. Justificación documental y obligaciones de información

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La aplicación de las medidas tributarias contenidas en el presente capítulo estará condicionada a la aportación por parte de los y de las contribuyentes de los documentos que las justifiquen.

Reglamentariamente se desarrollará el contenido de las obligaciones de información relativas a las participaciones en los fondos a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la presente Norma Foral y en los depósitos en entidades bancarias que deban ser destinados a la adquisición de participaciones en los Fondos europeos para el impulso de la innovación, cuyo cumplimiento podrá ser exigido, en su caso, a través de las entidades financieras en las que se efectúen los depósitos que den derecho a los y a las contribuyentes a la aplicación de las medidas tributarias contempladas en la presente Norma Foral.