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Articulo 11 Caracterización y registro de maquinaria agrícola -Vigente-

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Artículo 11. Las marcas de calidad.

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá marcas de calidad para tractores y máquinas agrícolas:

a) Tractores: De acuerdo a su clasificación según su eficiencia energética, determinada mediante la metodología desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), recogida en el anexo VIII.

b) Otras máquinas agrícolas remolcadas y suspendidas: De acuerdo con las normas nacionales e internacionales y/o procedimientos de aplicación determinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto de sus prestaciones, eficiencia agronómica, y de protección ambiental. La aplicación de dichas normas y procedimientos se determinará mediante orden ministerial.

Tanto la clasificación energética de los tractores como la superación de las pruebas de prestaciones, de eficiencia agronómica y protección ambiental, para otras máquinas agrícolas, quedará recogida en la inscripción en el ROMA de la correspondiente marca, modelo y variante.

Cualquier empresa radicada en la Unión Europea puede obtener una marca de calidad si así lo solicita, y cumple los requisitos.