Articulo 11 Carreteras
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Art. 11.

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1. El estudio previo consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones a un determinado problema. Valorando todos sus efectos.

Incluirá las valoraciones comparadas de los impactos ambientales de las alternativas propuestas.

2. El estudio previo comprenderá como mínimo:

A) exposición del objeto del estudio y planeamiento del problema a resolver.

B) recoger los datos necesarios, tales como estudios de planeamiento existentes, de tráfico o de terrenos.

C) análisis de los datos anteriores.

D) definición en líneas generales de las diferentes opciones para resolver el problema planteado.

E) valoración y comparación de las citadas opciones, con inclusión en cada caso y con la aproximación adecuada de los impactos ambientales, las expropiaciones y modificaciones de servidumbre y servicios afectados.

F) posibilidades de limitación de acceso y sus consecuencias.

G) selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990