Articulo 11 Carreteras
Art. 11.
1. El estudio previo consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones a un determinado problema. Valorando todos sus efectos.
Incluirá las valoraciones comparadas de los impactos ambientales de las alternativas propuestas.
2. El estudio previo comprenderá como mínimo:
A) exposición del objeto del estudio y planeamiento del problema a resolver.
B) recoger los datos necesarios, tales como estudios de planeamiento existentes, de tráfico o de terrenos.
C) análisis de los datos anteriores.
D) definición en líneas generales de las diferentes opciones para resolver el problema planteado.
E) valoración y comparación de las citadas opciones, con inclusión en cada caso y con la aproximación adecuada de los impactos ambientales, las expropiaciones y modificaciones de servidumbre y servicios afectados.
F) posibilidades de limitación de acceso y sus consecuencias.
G) selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.
- Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990