Articulo 11 Carreteras de Andalucía
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Artículo 11. Zonas funcionales de las carreteras.

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Se considera zona funcional de una carretera a toda superficie permanentemente afectada al servicio público viario, tales como las superficies destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, aforo, pesaje, parada de autobuses, vías de servicio, instalaciones de servicio, así como las destinadas a la ubicación de las instalaciones necesarias para la conservación del dominio público viario, y otros fines auxiliares y complementarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001