Articulo 11 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 11. Contenido del Plan
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1. El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia se articula en base a dos tipos de instrumentos diferenciados, que se desarrollan en tiempos diferentes y con diferente contenido y nivel de definición:
a) Instrumento de Planificación, en el que se recoge la propuesta de las actuaciones a desarrollar a lo largo de su período de vigencia en materia de infraestructuras viarias, para dar respuesta a las necesidades diagnosticadas en la Red Funcional de Carreteras de Bizkaia y del que forman parte también el Catálogo y el Mapa de carreteras.
b) Instrumentos de Planeamiento, que desarrollarán en una fase posterior, con mayor nivel de detalle y de forma individualizada, las actuaciones recogidas en el Instrumento de Planificación y cuyo contenido y tramitación será variable en función del tipo de obra al que se refieran. Los Instrumentos de Planeamiento también se denominarán indistintamente planeamiento de desarrollo.
2. El Instrumento de Planificación incluirá los siguientes elementos:
a) Análisis de antecedentes.
b) Implicaciones de otros instrumentos de planificación.
c) Establecimiento de criterios y objetivos.
d) Establecimiento del ámbito de actuación.
e) Diagnóstico de la red.
f) Tipificación de actuaciones.
g) Propuesta de soluciones, que podrán ser tanto de gestión de la demanda como de mejora de la oferta viaria.
h) Identificación del sistema de financiación.
i) Programación de actuaciones por sexenios atendiendo a su sistema de financiación.
j) Evaluación de impacto en la seguridad viaria, conforme a la normativa reguladora de la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias de la red foral de carreteras.
k) Implicaciones urbanísticas.
l) Catálogo de la Red.
m) Representación gráfica a escala 1:20.000 de la situación de las actuaciones propuestas.
3. Los Instrumentos de Planeamiento, o planeamiento de desarrollo, serán los encargados de definir con mayor nivel de detalle las soluciones propuestas en el Instrumento de Planificación, de manera que sea posible determinar con mayor precisión las afecciones territoriales asociadas a dichas soluciones, así como definir las soluciones técnicas necesarias con el grado preciso de detalle según el tipo de documento.
La escala de representación gráfica de las diferentes alternativas propuestas en el planeamiento de desarrollo estará comprendida en el rango entre 1:1.000 y 1:5.000, dependiendo del entorno en el que se sitúen y del tipo de obra prevista.
4. Tendrán también la consideración de planeamiento de desarrollo las previsiones recogidas en el planeamiento urbanístico municipal, siempre que se ajusten a las determinaciones incluidas en el documento de planificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.
5. Los planes especiales sectoriales en materia de infraestructuras viarias se denominarán Planes Especiales Viarios y se regirán, conforme a su naturaleza, por la legislación reguladora del régimen del suelo y urbanismo en lo relativo a su procedencia, contenido y procedimiento.
El ámbito objetivo de los Planes Especiales Viarios podrá estar constituido por áreas funcionales, comarcas supramunicipales, itinerarios de carreteras, municipios completos o actuaciones concretas que por su impacto en el desarrollo del planeamiento general municipal así lo requieran.
Los Planes Especiales Viarios podrán ordenar la implantación de nuevas infraestructuras no comprendidas en el planeamiento urbanístico municipal debiendo justificar las modificaciones en la calificación del suelo necesarias para ello, previo análisis comparativo de las diferentes alternativas técnicas posibles.
